Manual para las familias y amigos de los ofensores en DOCCS del Estado de Nueva York
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ÍNDICE
- Reconocimiento
- Introducción
- Entender el Departamento de Servicios Correccionales del Estado de Nueva York
- Encontrar a un Ofensor
- Enviar Correspondencia al Ofensor
- Paquetes
- Llamadas Telefónicas
- Visitas
- Pautas para la Visita
- Normas Específicas para la Sala de Visitas
- Lista de Cotejo para los Visitantes
- Emergencias
- Enfermedad Grave o Muerte de un Miembro de la Familia
- Dinero del Ofensor/Cuentas del Ofensor
- Tienda del Ofensor
- Mal Comportamiento del Ofensor
- Quejas/Querellas del Ofensor
- Información General sobre los Programas y Servicios
- Servicios de Salud Médica/Dental/Mental
- Traslados
- Regresar a la Comunidad – Libertad bajo Palabra/Liberación
- Preguntas Hechas con Frecuencia
- Apéndices
RECONOCIMIENTO
Este manual fue revisado con la ayuda de diversas unidades del Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria. El manual fue completamente traducido en español por la División de Servicios Hispánicos y Culturales para complementar la página web del Departamento en inglés.
INTRODUCCIÓN
Si usted es el miembro de la familia o un amigo de una persona encarcelada en una prisión estatal, su vida ha cambiado de muchas maneras.
Este momento puede ser doloroso y difícil para usted. Puede haber perdido a la persona que mantenía financieramente a la familia o que cuidaba sus hijos. Los parientes y amigos pueden actuar diferente, mientras que otros pueden actuar como si usted fuera el criminal.
Además, su relación con el ofensor ha cambiado. Sus contactos serán sujetos a las normas del Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York. El ofensor pierde la capacidad para seleccionar cuándo él / ella puede hacer llamadas telefónicas o tener visitas. La familia y amigos también pierden la “libertad” de tener contacto espontáneo y sin supervisar con su ser querido encarcelado. Hay que hacer cambios para poder mantener la relación.
Este manual se diseñó para ayudarlo a entender más acerca del sistema correccional del Estado de Nueva York. Tenemos la esperanza de que éste lo guíe según usted se enfrenta a estos cambios en su vida.
ENTENDER EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIONES
Y SUPERVISIÓN COMUNTARIA DEL ESTADO DE NUEVA YORK
El Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York (DOCCS) está bajo la dirección del Comisionado. El Comisionado es responsable de la administración general y operación del Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York para asegurar el cuidado, custodia y tratamiento de los individuos sentenciados a la prisión estatal; como también a los ofensores que están en supervisión bajo palabra.
El Comisionado administra un presupuesto de $2.5 mil millones. La agencia emplea aproximadamente 30,000 empleados y aloja aproximadamente 56,000 ofensores en 60 instituciones correccionales. La Supervisión Comunitaria, el campo de Libertad Bajo Palabra, es responsable por la supervisión y reintegración de los ofensores liberados de la prisión por la acción de la Junta de Libertad Bajo Palabra del Estado de Nueva York con libertad condicional, libertad con un periodo de supervisión después de la libertad o aquellos directamente sentenciados a libertad bajo palabra supervisada. Actualmente hay aproximadamente 36,700 ofensores bajo Supervisión Comunitaria.
El Departamento no es responsable de los ofensores alojados en las instituciones correccionales de las ciudades ni condados, ni en las cárceles de la policía local. Para información acerca de las instituciones locales, favor de comunicarse con la institución local o del condado.
Cada institución correccional tiene una administración. Estas son las personas que administran la institución correccional. Ellos toman las decisiones y están en comunicación con la Oficina Central en Albany. Hay un Superintendente y, en la mayoría de las instituciones, hay Diputados del Superintendente para Seguridad, Programas y Administración. El personal de seguridad consiste de capitanes, tenientes, sargentos y oficiales de corrección. Hay además una gran variedad de personal de programas y administración en las áreas civiles que incluye Coordinadores de Rehabilitación del Ofensor, Coordinadores Supervisores de Rehabilitación del Ofensor, maestros, supervisores de educación, líderes del programa de recreación, capellanes, administradores institucionales, enfermeras, oficinistas principales, supervisores de mantenimiento, ingenieros de plantas de servicio público, administradores del servicio de alimento y oficinista de almacén, para nombrar algunos.
La mayoría de esta gente no está disponible por teléfono pero, en general, usted puede comunicarse con un Coordinador de Rehabilitación del Ofensor, Coordinador Supervisor de Rehabilitación del Ofensor o a un capellán. Durante los fines de semana, días feriados y las noches, siempre habrá un miembro del personal de seguridad a cargo de la institución. Esta persona se llama el Comandante de Vigilancia.
A menudo, los capellanes y Coordinador de Rehabilitación del Ofensor son los que más pueden ayudar con los asuntos de la familia. En la Oficina Central en Albany, siempre hay capellanes y personal de servicios de la familia con los que se puede comunicar acerca de asuntos de la familia.
ENCONTRAR A UN OFENSOR
Un Número de Identificación del Departamento (DIN) se asigna a cada ofensor admitido al Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York (DOCCS). Es un número interno que se usa para identificar al ofensor mientras está bajo la custodia del Departamento. Este número puede usarse para encontrar a su ser querido y usted necesita saber este número. Si no lo sabe, puede encontrarlo al usar nuestro Online Offender Lookup Service. Usted necesitará saber el nombre completo del ofensor y su fecha de nacimiento para poder tener una búsqueda exitosa. La página web le enseñará el nombre de la institución donde se encuentra actualmente. Se recomienda que, poco previo a visitar al ofensor, deba tratar de encontrar su ubicación al utilizar esta página web o al comunicarse con la institución directamente. Los traslados sin programar, aunque sean poco frecuentes, podrían resultar en que usted viaje una larga distancia sólo para encontrar que ya no está en esa institución. FAVOR DE NOTAR que los ofensores bajo estado de delincuente juvenil no están anotados en la página web del Departamento.
Los ofensores, incluyendo los delincuentes juveniles, pueden también encontrarse al llamar a la Oficina Central de DOCCS al (518) 457-5000 durante las horas normales laborales. Si un ofensor está en proceso de ser trasladado, su ubicación no estará disponible hasta que llegue a su destino. Eso puede tomar unos días. El ofensor tiene la responsabilidad de notificarle a usted sobre su nueva ubicación.
Las llamadas telefónicas al ser trasladado o al regresar a la institución: Dentro de las 24 horas de llegar a una institución nueva, a un ofensor se le permitirá hacer una llamada telefónica con cargo revertido a su familia. Si las preocupaciones de seguridad impiden que el ofensor haga esta llamada, un miembro del personal designado por el Superintendente, usualmente de la Unidad de Orientación y Asesoramiento, hará la llamada a la persona que el ofensor elija.
Este procedimiento no aplica al ofensor en “estado de tránsito”, o temporeramente retenido en una institución de tránsito por la noche o por un fin de semana durante el tránsito. Esto sí aplica a los ofensores en las unidades de retención de Auburn y Sing Sing.
A un ofensor que esté bajo “salida a la corte” o en un hospital por un período de cinco días o más, se le permitirá hacer una llamada telefónica con cargo revertido dentro de las 24 horas de regresar a la institución correccional. Las llamadas telefónicas con cargo revertido desde un hospital externo, que no sea un ala asegurada, pueden hacerse sólo con la aprobación del Superintendente o su representante.
A un violador de libertad bajo palabra regresado a una institución correccional se le permitirá hacer una llamada telefónica con cargo revertido a una persona que él o ella elija, dentro de las 24 horas de su llegada.
ENVIAR CORRESPONDENCIA AL OFENSOR
En general, la correspondencia se permite y estimula. El envío y recibo de correspondencia por parte de los ofensores sólo se restringirá a la medida que sea necesaria para evitar una amenaza a la seguridad y protección de la institución, o a la seguridad o bienestar de cualquier persona y para evitar la correspondencia sin solicitar y no deseada. FAVOR DE NOTAR que ningún ofensor puede corresponderse con una persona que aparezca en su lista de correspondencia prohibida. Ningún ofensor puede corresponderse con una persona que esté anotada en una Orden de Protección de la corte que prohíba tal correspondencia.
La gente que envía correspondencia a una institución correccional es personalmente responsable del contenido de la misma. A los ofensores y todos los corresponsales se les advierte que el enviar materiales obscenos, amenazantes o fraudulentos a través de la correspondencia puede ser un crimen bajo las leyes estatales y federales. El Departamento estimulará el enjuiciamiento cada vez que este tipo de correspondencia se traiga a su atención. Los artículos sin autorizar se devolverán al remitente con cargo al ofensor o de otra manera se desecharán. Esto será a la selección del ofensor y se le cobrará al mismo. FAVOR DE NOTAR que no se devolverá el contrabando peligroso.
Toda la correspondencia enviada al ofensor tiene que tener escrito claramente el nombre, DIN del ofensor y la dirección del remitente en la esquina superior izquierda. Los sobres pueden incluir sus cartas y fotografías personales. NO envíe fotografías al desnudo ni fotografías Polaroid. NO envíe sellos de correo ni cartas de otras personas, excepto de niños. Puede recibirse un límite de cinco páginas de materiales impresos o fotocopiados (un recorte individual de periódico se considerará una página) con una carta de correspondencia regular. (Favor de notar la siguiente excepción en el próximo párrafo.) Para poder facilitar la Censura de Publicaciones, las páginas y los recortes no pueden estar pegados con cinta adhesiva, pega o empastados juntos ni a otros papeles.
A no exceder de una vez cada cuatro meses, un ofensor puede hacer una petición escrita al Superintendente para recibir en exceso de cinco páginas de escritos legales impresos o fotocopiados relacionados específicamente a su asunto legal actual (p. ej., escrito legal o transcripción del juicio relacionado al caso activo del ofensor) dentro de una carta de correspondencia regular. De ser aprobado, la carta de correspondencia tiene que recibirse dentro de 30 días de ahí en adelante.
Toda la correspondencia entrante del ofensor se abrirá e inspeccionará para detectar dinero en efectivo, cheques, giros, materiales impresos o fotocopiados, o contrabando. El dinero se acredita a la cuenta del ofensor. Favor de notar que los materiales impresos o fotocopiados pueden demorar el recibo de la carta de parte del ofensor, debido a los procedimientos de Censura de Publicaciones. Nuevamente, no se permiten los sellos de correo.
Toda la correspondencia que usted reciba de un ofensor debe tener escrito claramente el DIN del ofensor y la dirección de la institución correccional y otros indicativos claros de que la carta es de una institución correccional.
PAQUETES
Este folleto se preparó como una pauta general. Cada institución es diferente. Para información específica, comuníquese con la institución envuelta. En general, los ofensores pueden recibir un paquete a través de la correspondencia o durante una visita de cualquiera que no aparezca en una lista de correspondencia prohibida o una lista de un vendedor prohibido. Un paquete que no tenga dirección del remitente no se entregará al ofensor. Para el entendimiento completo sobre los paquetes, refiérase al la directiva #4911, Paquetes y Artículos Enviados o Llevados a las Instituciones en la página web del Departamento, www.doccs.ny.gov.
En la mayoría de las instituciones correccionales, a los ofensores se les permite recibir dos paquetes de comida al mes y el peso combinado no puede exceder de 35 libras. (Vea las excepciones para las instituciones que permiten televisores.) Los paquetes de comida recibidos tanto de los visitantes como a través de la correspondencia, se incluirán en el límite de dos paquetes. Los artículos de comida tienen que estar en envases sellados comercial o herméticamente y no pueden contener alcohol. Para las excepciones, favor de revisar la lista de artículos permitidos.
Un ofensor puede recibir paquetes adicionales que contengan artículos que no sea comida, tales como ropa, tabaco, etc., y no contarán en contra del límite de paquetes de alimento.
Se le advierte que hay límites a la cantidad de propiedad personal que un ofensor puede acumular, basado en las consideraciones físicas y/o programáticas. Además, hay restricciones para el color de la ropa.
Las excepciones a las normas anteriores sobre los paquetes existen para los ofensores en las Unidades Especiales de Vivienda (SHU), los ofensores bajo castigos de “pérdida de paquetes”, recepción o “estado de tránsito”, en las instituciones Shock, de Tratamiento de Drogas, CASAT y Libertad para Trabajo. Por ejemplo, un ofensor en el SHU no puede recibir paquetes en ningún momento, exceptuando los libros, publicaciones periódicas y materiales legales. Para información específica acerca de estas poblaciones especiales, comuníquese con la institución envuelta.
Además, un ofensor que esté ubicado en una “institución que permite televisores” sólo puede recibir dos paquetes de comida al año de la familia, amigos u otras fuentes personales, al igual que los artículos que el ofensor ordena directamente de vendedores aprobados. Estos paquetes sólo pueden contener artículos de alimento y no pueden exceder de 20 libras.
Las siguientes instituciones están clasificadas como “Institución que Permite Televisores:”
- Attica
- Elmira
- Five Points
- Shawangunk
- Southport Cadre
- Wende
- Clinton
- Great Meadow
- Upstate Cadre
DIRECTIVA
4911 – PAQUETES Y ARTÍCULOS ENVIADOS O TRAÍDOS A LAS INSTITUCIONES
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LLAMADAS TELEFÓNICAS
El Programa de “Llamadas al Hogar” del Departamento le permite a los ofensores hacer llamadas telefónicas como una manera para mantener la comunicación con la familia y amigos. El ofensor sólo puede llamarlo a usted con cargo revertido. Esto significa que usted tendrá que pagar la llamada.
A un ofensor sólo se le permite llamar a las personas en su lista aprobada de teléfonos y sólo puede tener hasta 15 números de teléfono en su lista aprobada en cualquier momento dado. Los números de teléfono sólo pueden añadirse o quitarse cuando lo solicite el ofensor. Esto generalmente se hace en una base trimestral, cuando el ofensor se reúne con su Coordinador de Rehabilitación del Ofensor asignado. Sin embargo, si usted no desea recibir llamadas telefónicas de un ofensor, necesita notificarle a la institución, por escrito y su nombre se anotará en la Lista de Correspondencia y Teléfonos Prohibida del ofensor. A éste se le notificará inmediatamente por escrito de que el nombre suyo se sacó de la “lista de teléfonos” y que podrá tomarse acción disciplinaria en contra de él o ella si usa el teléfono para comunicarse con usted de alguna manera. Además, su número de teléfono se sacará del sistema telefónico.
De acuerdo con el tipo de la institución, a los ofensores usualmente se les permite hacer llamadas telefónicas cada día, incluyendo los días feriados, de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. Un itinerario para las llamadas telefónicas se establecerá. Las llamadas terminarán automáticamente cuando se llegue al tiempo límite específico de la institución, precedido por una advertencia. Ninguna llamada excederá de 30 minutos. Se puede imponer un límite de 10 minutos cuando otros ofensores estén esperando para llamar.
Dependiendo en el tipo de institución, los ofensores generalmente están permitidos a hacer llamadas todos los días, incluyendo los días feriados, entre las 7:00 A.M. hasta las 11:00 P.M. Se establecerá un horario para las llamadas telefónicas. Recibirá una advertencia antes que las llamadas telefónicas se terminarán automáticamente cuando haya llegado al límite de tiempo impuesto por la institución específica. Ninguna llamada telefónica excederá de 30 minutos. Cuando otros ofensores están esperando para hacer llamadas telefónicas, un límite de 10 minutos puede ser impuesto.
LLAMADAS PROHIBIDAS: Las siguientes normas son algunas de las restricciones de las cuales usted debe estar consciente acerca de las llamadas telefónicas hechas por un ofensor:
A los ofensores se les prohíben hacer llamadas telefónicas a las siguientes personas (a menos que el individuo sea un miembro de la familia inmediata, por ejemplo, cónyuge, hijo, padres, abuelos, hermano, hermana, tía, o tío):
A. Empleados actuales o antiguos del Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria y sus familias;
B. Empleados actuales o antiguos de la División de Libertad Bajo Palabra y sus familias;
C. Empleados actuales o antiguos de agencias de justicias federales, estatales, y locales incluyendo pero no se limita a, agencias policiales, agencias correccionales federales y locales, departamentos de libertad condicional y las familias de tales empleados.
D. Los juraros envueltos en la condena o acusación del ofensor, y sus familias;
E. Los jueces envueltos en la condena o acusación del ofensor, y sus familias; y
F. Los cómplices de crimen que no están encarcelados.
Ningún ofensor puede hacer una llamada telefónica a la residencia de una víctima del crimen por el cual fue convicto o esté actualmente bajo procesamiento, independientemente de si los miembros de la familia inmediata mantienen la misma residencia, a menos que se haya recibido una autorización previa escrita del Superintendente.
Ningún ofensor puede llamar al número de persona alguna anotada en una Orden de Protección de la corte que prohíba la comunicación telefónica, a menos que la orden específicamente declare que el ofensor no está prohibido de comunicarse por teléfono con otra persona en el mismo número de teléfono.
A los ofensores se les prohíbe hacer llamadas telefónicas con el propósito de hostigar o intimidar a persona alguna. Al personal y los ofensores se les advierte que tales llamadas telefónicas pueden violar las leyes federales y/o estatales. Los Superintendentes de las instituciones reportarán llamadas telefónicas serias y/o continuas de esta naturaleza a las autoridades apropiadas de la ejecución de la ley.
Las llamadas y conversaciones telefónicas de los ofensores se restringen al número marcado o de otra manera, hechas por o para el ofensor. Las llamadas a enviarse, a terceras partes y a los números 800 están prohibidas. A los ofensores también se les prohíbe hacer llamadas telefónicas a artefactos de comunicación inalámbricas (p. ej., teléfonos celulares o PCS, pagers, etc.). Los ofensores serán sujetos a acción disciplinaria si ellos violan estas normas.
FAVOR DE NOTAR que todas las conversaciones telefónicas de los ofensores son sujetas a monitoría electrónica y/o grabación por parte del personal del Departamento.
VISITAS
Las visitas de los familiares y amigos se estimulan y pueden ser una influencia positiva durante el encarcelamiento de un ofensor, al igual que después de su liberación. La investigación ha demostrado que un ofensor que recibe visitas regulares se ajusta mucho mejor una vez que ha sido liberado de la prisión cuando el privilegio se usa para mantener una relación positiva.
- Además de aumentar la seguridad de nuestras instituciones correccionales, DOCCS quiere asegurar que la visita sea acogedora para la familia y que la experiencia de los ofensores y sus seres queridos sea positiva.
- La disciplina apropiada para algunos ofensores y visitantes que violan las reglas de visitas aumenta los beneficios para la mayoría que usa el privilegio de las visitas de manera positiva.
Direcciones y Millaje
Las instituciones correccionales a veces son difíciles de encontrar y puede tomar más tiempo para llegar del que usted había anticipado. Favor de referirse a las direcciones de las instituciones correccionales estatales. La página web de DOCCS tiene las direcciones de las instituciones correccionales desde Albany, Nueva York. Las direcciones también pueden obtenerse de Map Quest en el Internet o al llamar la institución correccional.
Quién Puede Visitar
Cualquiera puede visitar a un ofensor, con pocas excepciones, siempre y cuando que sea durante las horas de visita, el visitante tenga identificación apropiada y el ofensor acceda a la visita. A los visitantes se les exige que firmen una declaración, indicando que a ellos se les ha notificado de y acceden a sujetarse a las normas y reglamentos acerca de la visita.
Asegúrese que usted sepa cuántos visitantes pueden visitar a la misma vez. Cada institución es diferente. A veces, pueden hacerse arreglos especiales para los visitantes adicionales a través de la Oficina del Superintendente, varias semanas o un mes por adelantado. Usted puede llamar a la institución para averiguar sobre los arreglos especiales.
Visitantes con Permiso Especial
Las siguientes personas sólo pueden visitar con permiso especial:
- Una persona que esté actualmente bajo supervisión de libertad bajo palabra o probatoria.
- Un empleado del Departamento.
- Un voluntario actual y activo del Departamento.
- Un empleado actual bajo contrato.
- A una persona con procedimientos criminales pendientes o pasados se le puede negar la visita, pendiente a la aprobación del Superintendente.
Si cualquiera de estas condiciones le aplica a usted, debe buscar el permiso del Superintendente al escribir con bastante tiempo por adelantado. Usted tiene que hacer esto y recibir la aprobación antes de que pueda visitar. El Superintendente puede negar los privilegios de la visita a los visitantes con historiales criminales si ellos consideran que la presencia del visitante podría crear una amenaza a la seguridad y buen orden de la institución. El criterio a considerarse incluirá, pero no se limitará, al propósito de la visita propuesta, el ajuste institucional antiguo del ex-convicto, la naturaleza del procedimiento criminal pendiente y el tiempo que ha pasado desde la liberación hasta la visita propuesta. NOTA: Además de la aprobación del Superintendente, los que están bajo probatoria o libertad bajo palabra también necesitan la aprobación escrita de sus oficiales de probatoria o libertad bajo palabra.
Días y Horas para la Visita
ANTES DE QUE VISITE, ASEGÚRESE DE QUE SEPA EL ITINERARIO DE VISITAS.
¡LLEGUE EL DÍA CORRECTO!
Excepto en casos de emergencia y casos de terminación, suspensión o revocación de los privilegios de los visitantes, el número, duración y frecuencia de las visitas de cada visitante se limitarán sólo como sea necesario para acomodar a todos los visitantes que lleguen durante el tiempo programado para la visita.
Los días y horas para la visita son diferentes en cada institución. Estos están influenciados por el nivel de seguridad y las preocupaciones de la población de la institución. En muchas instituciones, usted sólo puede visitar ciertos días de la semana, por ejemplo, por el apellido del ofensor (de la A a la L), (de la M a la Z) o por su DIN. Como norma general, las instituciones de seguridad máxima permiten las visitas a diario. Las instituciones de seguridad mediana y mínima permiten las visitas durante los fines de semana y días feriados. Las instituciones de libertad para trabajo permiten las visitas para los ofensores en las unidades de restricción solamente. Los ofensores en las instituciones de encarcelamiento shock tienen visitas un fin de semana sí y otro no. FAVOR DE NOTAR que los ofensores designados con estado de SHU (Unidad Especial de Vivienda) están limitados a una visita a la semana, excluyendo las visitas legales que han sido aprobadas. Comuníquese con la institución para el itinerario específico de visitas.
Las horas de visita varían de una institución a otra. Algunas pueden incluir horas nocturnas. Muchas Salas de Visitas se llenan mucho y a veces, a los visitantes se les informa que tienen que irse porque hay otras personas esperando para entrar. Se le aconseja que averigüe por adelantado la mayor cantidad de información posible sobre la institución que vaya a visitar.
Comuníquese con la institución previo a su visita inicial para averiguar la política sobre las visitas.
Áreas de Procesamiento para las Visitas y Salas de Visitas
El procesamiento es un poco diferente en cada institución. Algunas instituciones tienen un Centro de Hospitalidad para el Visitante donde usted puede esperar, cambiarse de ropa, tomarse una taza de café y relajarse hasta que lo llamen para su visita.
Las Salas de Visita varían. Algunas Salas de Visitas son como las cafeterías de las escuelas superiores con sillas, mesas y máquinas para la venta. Otras tienen un mostrador que le da la vuelta a la Sala donde los ofensores se sientan en un lado y los visitantes en otro. El ofensor se sentará de frente al escritorio del oficial de corrección. A veces, hay máquinas para la venta en la Sala o en otro cuarto cercano. Hay baños en el área también. Es una buena idea que siempre traiga cambio a usarse en las máquinas para la venta. Por lo general, una vez que está en la Sala de Visitas, no puede salir sin que termine la visita.
Las actividades para los niños varían, dependiendo de la institución correccional. La mayoría de las instituciones tienen un área especializada donde los niños pueden ver videos y jugar juegos. Por lo general, usted no puede llevar juguetes ni muñecos de peluche a la Sala de Visitas.
UN OFENSOR TIENE EL DERECHO DE REHUSAR UNA VISITA. DE OCURRIR ESTO, EL OFICIAL ENCARGADO DE LA SALA DE VISITAS LE NOTIFICARÁ A USTED.
PAUTAS PARA LA VISITA
El Superintendente puede negar, limitar, suspender o revocar los privilegios de la visita de cualquier ofensor o visitante si el Superintendente tiene causa razonable para creer que tal acción es necesaria para mantener la seguridad, protección y buen orden de la institución.
Identificación:
A los visitantes se les exige que provean prueba de identificación que incluye lo siguiente: A todos los visitantes adultos se le requiere presentar identificación con foto cuando son procesados para visitar un ofensor en DOCCS. Formas aceptables de identificación con foto tiene que ser válida y corriente (no expirada) y puede incluir:
- Una licencia de conducir con foto;
- Una tarjeta de identificación, no para conducir, emitida por el Departamento de Vehículos de Motor con foto;
- Una tarjeta de identificación del gobierno con foto;
- Una tarjeta de identificación de las fuerzas armadas con foto;
- Una tarjeta de identificación de empleo con foto.
Para asegurar un procesamiento mas rápido se recomienda que use la misma identificación para cada visita sin importar a quién visita ni a donde. Se tomará una foto de usted para el sistema de identificar visitantes. Para los niños menores solamente, los certificados de nacimiento o bautismo pueden usarse para propósitos de identificación. Los abogados y otras personas entrando para una visita oficial pueden usar:
- Una tarjeta de identificación de empleo del gobierno con foto.
- Una tarjeta de identificación de empleo con foto emitida del tribunal una tarjeta de identificación con foto de abogado de pase asegurado emitida por el sistema unificado de tribunales.
Visitantes Menores de los 18 Años de Edad
- Todos los menores tienen que ser escoltados por un adulto que está aprobado para visitar o un adulto en una capacidad oficial con identificación apropiada y la aprobación del Superintendente o su representante. El adulto que escolta será responsable del comportamiento y conducta del menor mientras se encuentre en la propiedad de la institución, al igual que para la identificación del menor.
- A los hijos de los ofensores se les permitirá visitar sin permiso escrito. El nombre del ofensor debe aparecer en el certificado de nacimiento del hijo como verificación de la relación. No se permitirá visita alguna si hay una orden de la corte que prohíba tal visita, archivada en la institución.
- A los hijos de los ofensores que sean de 16 años de edad o más se les admitirá sin un adulto que escolta.
- Los menores de los 18 años de edad sin casarse tienen que tener permiso escrito de su padre o guardián para visitar a un ofensor si no están acompañados por su padre o guardián. El permiso escrito puede enviarse por correo a la institución por adelantado o el adulto que escolta puede presentarlo al momento de la visita.
- Las personas casadas menores de los 18 años de edad que están emparentados con un ofensor no necesitan el permiso de un padre, guardián ni un adulto que escolta para poder visitar a un ofensor. Sin embargo, se exigirá prueba de edad y matrimonio.
Niños Pequeños
Si usted llega con un niño pequeño, se le permitirá llevar una bolsa de pañales, tres (3) pañales y biberones plásticos a la Sala de Visitas. (La leche no siempre está disponible en la institución. Es buena idea que traiga la suya.) Todos los artículos tienen que registrarse con anticipación. Hay un área adecuada que se provee dentro del perímetro de la Sala de Visitas para cambiar pañales.
Contrabando
La introducción del contrabando a la institución está TERMINANTEMENTE PROHIBIDA. No lleve armas, drogas, alcohol, celulares, tarjeta de memoria, y otros artículos anotados a la institución correccional. El contrabando se define como:
- Cualquier cosa que posea que podría constituir un delito bajo la ley aplicable al público.
- Cualquier cosa que podría usarse para causar la muerte o herida física seria, incluyendo, pero no limitándose a, una pistola, un rifle, cartucho, cuchillo, explosivos o drogas peligrosas (incluyendo la marihuana).
- Cualquier cosa que se introduzca a una institución correccional con la intención de transferirla a un ofensor sin el permiso del Superintendente o su representante.
- Cualquier cosa que al ofensor no se le autorice específicamente poseer en una institución correccional estatal, de acuerdo con las normas del Departamento o locales de la institución. (Los teléfonos celulares, alcohol y dinero son algunos de los artículos que a los ofensores no se les permite poseer.)
Si ha usted se le encuentran armas, drogas, pasando drogas o si hay una sospecha razonable que está envuelto en drogas, se pueden suspender sus visitas para siempre y pueden registrarse cargos criminales en contra suya. De suceder esto, su ser querido puede tener cargos criminales externos en contra suya que podrían conllevar una sentencia nueva y tiempo adicional a servir en la prisión. El promover contrabando en una institución correccional es un delito grave. Tal situación puede resultar en su arresto en un pueblo lejos del hogar, Servicios de Protección al Niño puede llevarse a sus hijos (si están consigo), tiempo encarcelado y otras serias perturbaciones a su vida.
Registros
Todas las personas que entran a una institución correccional son sujetas a registro como una condición para entrar y a cualquier visitante que rehúse cumplir con algún proceso de registro no le permitirán entrar a la institución correccional.
Detección de Sustancias/Escaneo de Iones
Los visitantes pueden ser sujetos a un escaneo de iones o alguna otra prueba
no intrusa al azar para detectar drogas y explosivos.
Una prueba de detección de sustancias/escaneo de iones es un registro
que usa una unidad de colección manual para muestras de la superficie
de las manos, ropa, artículos, carteras, paquetes y cualquier otro
artículo de la persona.
Un resultado positivo de prueba puede ocurrir cuando una persona estuvo en contacto con drogas o explosivos (a sabiendas o no), aunque haya usado o no la sustancia.
Si la prueba es positiva, se hace una segunda prueba de la misma área. Una prueba positiva confirmada o rechazo de prueba resultará en la negativa de entrar a cualquier institución correccional por dos días consecutivos.
Detector de Metales
Usted tendrá que pasar por un detector de metales.La ropa que contenga metal (p. ej., hebillas, botones o postes decorativos) o alambre, incluyendo pero sin limitarse a sostenes con arco pueden causar que suene el detector de metales y exija procesamiento adicional.
Si usa ropa con metal, podría someterse a un registro visual limitado, registro de artículo personal o inspección visual al desnudo antes de permitirle entrar a la institución.
Si escoge no someterse al registro adicional, negarán su visita. Su decisión de rechazar el registro no afectará las visitas futuras.
Los arreglos especiales de procesamiento pueden hacerse para los visitantes con marcapasos o desfibriladores y que no desean pasar por un detector de metales.
Visual Limitado/Artículo Personal
Si un detector de metales suena y el visitante no puede revelar o quitarse el objeto detectado debido a su naturaleza personal, el personal puede proseguir varias opciones de registro.
Le permitirán irse si no desea ser registrado. Al decidir irse en vez
de ser registrado no afectará su habilidad de visitar en el futuro.
Registro Visual Limitado
Un registro visual limitado es un registro que se hace en un área privada donde un oficial o empleado del mismo sexo inspeccionará visualmente el área en cuestión.
El visitante levantará cualquier prenda de ropa o ropa interior necesaria para enseñarle al empleado que no hay contrabando escondido en el cuerpo del visitante en el área en cuestión. Si no hay un empleado del mismo sexo disponible, se usará un registro de artículo personal.
Registro de Artículo Personal
Un registro de artículo personal puede conducirse como una alternativa a un registro visual limitado cuando no haya disponible un empleado del mismo sexo.
Al visitante le permiten entrar a un área o cuarto privado para quitarse los artículos de naturaleza personal incluyendo abrazaderas, sostén con arco, etc., y le darán una bolsa de papel para colocar los artículos personales.
Al visitante también le permiten usar una camisa blanca grande para cubrirse durante el reprocesamiento. El visitante se reprocesará usando un escáner manual o detector estándar de metales. La bolsa y su contenido se inspeccionará discretamente para contrabando.
Inspecciones Visuales al Desnudo
Si un visitante a una institución correccional ha cumplido con todos los procesos de registro y un supervisor determina que es necesario procesamiento adicional, el superintendente u oficial del día puede autorizar una inspección visual al desnudo consensual después de revisar el asunto.
- El superintendente tiene que tener causa razonable para creer que hay contrabando escondido en la persona, basado en hechos específicos y explicables e inferencias razonables extraídas de esos hechos.
- El visitante tiene la opción de someterse al procedimiento de registro solicitado o de rehusarse.
- Si un visitante rehúsa someterse a la inspección visual al desnudo, se negará la visita.
- El rehusar someterse a una inspección visual al desnudo no es prueba de culpabilidad y no pueden negarse visitas futuras porque usted rehusó
Vestimenta Religiosa
A un visitante no se le exige rutinariamente que se quite el tocado religioso durante el proceso de registro. Sin embargo, si el empleado determina, después de usar el escáner manual, que es necesario se quite el tocado o cualquier otro artículo religioso, se quitará el artículo en un área privada en la presencia de un empleado de seguridad o civil del mismo sexo. Si no hay un empleado del mismo sexo de turno y el visitante todavía rehúsa o no puede quitarse el artículo debido a su significado religioso en el área de procesamiento de la visita, se negará la visita.
Si usted se somete a una inspección visual al desnudo, un supervisor de seguridad tiene que obtener su consentimiento escrito en el Formulario No. 2061 – Aviso de Consentimiento a un Registro. En caso de un menor de edad, el consentimiento tiene que darlo el padre, guardián o la persona en una capacidad oficial relacionada al menor.
Las inspecciones visuales al desnudo se llevarán a cabo en ubicaciones con calefacción adecuada para la comodidad de una persona sin ropa.
Las inspecciones visuales al desnudo las llevará a cabo un oficial del mismo sexo suyo.
Bajo circunstancias inusuales, a usted se le puede decir que hay que inspeccionar visualmente al desnudo a su hijo. En este caso, al padre, guardián o persona en una capacidad oficial que escoltó al menor a la institución, se le pedirá que esté presente y, a la discreción del oficial, puede participar en la inspección visual al desnudo. Si en cualquier momento el menor objeta a la inspección visual al desnudo, el procedimiento se terminará inmediatamente.
Puede tomar tiempo para que la persona vaya donde usted a conducir la inspección visual al desnudo. Si usted pasa la inspección visual al desnudo, se le permitirá visitar. Si no pasa la inspección visual al desnudo, se le negará la visita, pueden negarse visitas futuras y se puede llamar a la Policía Estatal para arrestarlo si se encuentra contrabando ilegal. Puede haber otras consecuencias negativas.
Los teléfonos celulares, pagers, personal digital assistants (PDA), cámaras, artefactos de grabación, radios de comunicación dual, computadoras laptop u otros artefactos electrónicos similares están prohibidos para traerlos a las instituciones correccionales.
Fumar
Debido a que no se permite fumar dentro de nuestras instituciones correccionales, los productos de tabaco (incluyendo los fósforos) para el uso personal no se permiten dentro de una institución.
Medicamentos Recetados de Rutina
Todos los medicamentos tienen que declararse y entregarse al oficial de procesamiento. Estos se identificarán y almacenarán en un área asegurada. Si el visitante necesita el medicamento durante la visita, puede obtenerlo directamente del personal de seguridad.
Ropa, Pelo y Joyería
Los visitantes deben usar ropa que realza un ambiente familiar. Favor de usar: vestimenta completa con ropa interior apropiada; Calzado cómodo (no se permiten pies descalzos) y vestimenta apropiada al tiempo cuando sea necesario. La ropa impropia resultará en que le nieguen la entrada a la institución. Asegúrese que usted entienda el código de vestimenta para los visitantes. Le será de ayuda si se lleva un cambio de ropa, si no está seguro.
Vestimenta Prohibida
- Ropa transparente (fina), vientres o espaldas desnudas.
- Escotes profundos, pantalones muy cortos o atléticos, blusas o trajes con la espalda expuesta.
- No se permiten los pantalones o faldas más arriba de la mitad del muslo.
- Trajes de baño.
- Vestimenta que exhiba lenguaje o dibujos obscenos / ofensivos, despectivos o que promuevan actividad ilegal.
Si tiene duda, usted no debe usar un artículo cuestionable de ropa. Bajo ninguna circunstancia se le permitirá a un visitante entrar a la institución que está vestido impropiamente.
- Se le advierte que si su brasiere hace sonar la alarma del detector de metales, tendrá que quitárselo y/o ser registrada por un oficial. (Vea la política acerca de los registros.)
- Si usa muchas hebillas de pelo y suena la alarma del detector de metales debido a éstas, a usted se le dirá que tiene que quitárselas para poder visitar. Es más fácil que se arregle el pelo de otra manera.
- Debe estar consciente que algunas coberturas para la cabeza tiene que quitárselas para poder pasar exitosamente a través del detector de metales.
- Mucho tipo de joyería hace que suene la alarma del detector de metales. Es más fácil quitarse cualquier artículo cuestionable y cargarlo consigo al área de procesamiento. Póngasela más tarde.
- Los zippers, clavos de metal de adorno y las decoraciones pueden hacer que suene la alarma del detector de metales. De suceder esto, se le pedirá que vaya al baño, se quite la ropa, se ponga un artículo alterno de ropa provisto por el Departamento y pasará de nuevo a través del detector de metales hasta que pase exitosamente. Es mejor usar ropa sencilla para que usted se acostumbre a los procedimientos de la institución correccional.
Sobriedad
A los visitantes que aparenten estar intoxicados o bajo la influencia de las drogas no se les admitirá a una institución correccional.
Dinero
Los fondos para depositar en la cuenta de un ofensor pueden dejarse antes de una visita o pueden enviarse por correspondencia en un cheque o giro. El dinero que se deja en el mostrador de procesamiento para los visitantes se limita a $50.00 por ofensor, por día. Los cheques o giros tienen que ser pagaderos al nombre bajo el cual el ofensor fue encarcelado. Se recomienda también que el Número de Identificación del Departamento (DIN) del ofensor se incluya en el cheque o giro. Es mejor que mantenga recibos para sus expedientes.
Visitas Cruzadas
Las visitas cruzadas consisten de la participación de dos ofensores en una visita con uno o más visitantes. Éstas se permiten con la aprobación del Superintendente y, en los casos de la familia inmediata, se estimula. Los ofensores que desean participar en visitas cruzadas tienen que someter las peticiones a sus respectivos Coordinadores de Rehabilitación del Ofensor, por lo menos, un mes previo a la visita propuesta.
- Sólo las personas que aparezcan en los expedientes de visitas de ambos ofensores pueden participar en visitas cruzadas.
- Las visitas cruzadas pueden limitarse cuando sea necesario para acomodar a todos los visitantes.
- Los dos ofensores pueden aparecer en una fotografía común cuando esté ocurriendo una visita cruzada.
Comportamiento Objetable
El comportamiento objetable podrá resultar en la terminación de una visita. Tal comportamiento puede incluir, pero no se limita a: acciones escandalosas, abusivas o bulliciosas, comportamiento perturbador o argumentativo, contacto o conducta física inaceptable. Mientras visite, use el buen juicio y discreción para el vestir y el comportamiento, para que no ofenda a los demás en la Sala de Visitas. Usted puede estar tentado a tratar de tener más contacto físico del que está permitido. Esto molesta a otros visitantes que tienen niños con ellos y puede causar que a su pariente o amigo se le emita un informe de mal comportamiento, al igual que se suspendan sus privilegios de la visita.
Familias con Necesidades Especiales
- Ubicaciones: Los procedimientos para adquirir ubicaciones adecuadas están disponibles en cada institución de confinamiento general.
- Sillas de Ruedas: Las instituciones han hecho estipulaciones que permiten un acceso razonable para aquellos visitantes que necesiten usar sillas de ruedas.
Visitas durante los Eventos Especiales
Cada institución de confinamiento general programa “Eventos Especiales” diseñados para celebrar afiliaciones culturales, religiosas y étnicas. Ellos también reconocen logros individuales y de grupo, y fortalecen lazos comunitarios y de la familia. Bajo la mayoría de las circunstancias, al invitado de un ofensor sólo se le permitirá participar si él o ella ha visitado al ofensor, por lo menos, dos veces en una institución del Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York durante el encarcelamiento actual. Una excepción puede hacerse para el hijo legal de un ofensor, menor de los 18 años de edad, que no haya visitado previamente, provisto que el hijo esté acompañado por un visitante adulto que haya satisfecho el requisito de la visita previa.
Otras Visitas
- Visitas Legales: Para los ofensores y sus representantes legales.
- Visitas en Hospitales Externos: Para los ofensores en los hospitales en la comunidad externa.
- Visitas en Hospitales de la Institución: Para los ofensores en los hospitales institucionales.
EL MACOMPORTAMIENTO / VIOLACIONES DE LAS VISITAS
Suspensiones del Visitante
Los castigos al visitante aplican en todas las instituciones correccionales de DOCCS y para todos los ofensores visitados. Si se termina una visita, pueden suspenderse los privilegios de la visita hasta una semana, hasta que el superintendente decida restablecer, limitar, suspender o suspender indefinidamente los privilegios de visita del visitante.
Muchas categorías de mal comportamiento serio del visitante incluyen ahora como castigo máximo la imposición de "suspensión indefinida" de los privilegios de la visita. Una suspensión indefinida de los privilegios de la visita no tiene una fecha predeterminada final, pero el visitante puede pedirle al superintendente de la institución que aloja al ofensor a ser visitado, que revise el asunto anualmente para una posible restauración de los privilegios de la visita.
Suspensiones del Ofensor
A un ofensor encontrado culpable de mal comportamiento antes, durante o después del proceso de la visita le podrán suspender sus privilegios de visitar. Ciertos tipos de mal comportamiento como introducir contrabando o mal comportamiento sexual cuando haya otros visitantes en el área pueden resultar en una pérdida de la visita con todos los visitantes.
A un ofensor encontrado culpable de cargos relacionados a drogas bajo cualquier circunstancia, puede perder los privilegios de visita con todos los visitantes por 6 meses para una ofensa inicial o u año por una segunda o subsiguiente ofensa.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA SALA DE VISITAS
- Normas Fijadas: Todos los ofensores y sus visitantes seguirán las normas fijadas y las direcciones de los oficiales de la Sala de Visitas. Los artículos permitidos varían según la política institucional. No se permitirán las carteras ni paquetes grandes en la Sala de Visitas. Los armarios están disponibles en el área del portón del frente para tales artículos.
- Intercambio: Los visitantes no le darán nada a los ofensores ni los ofensores le darán nada a los visitantes, a menos que lo examine y apruebe el oficial.
- Besarse: Un visitante y un ofensor pueden abrazarse y besarse al principio y al final de cualquier visita de contacto. Los besos y abrazos breves se permiten también durante el curso de la visita de contacto. Sin embargo, los besos prolongados y lo que se conoce comúnmente como besuqueo no se permite.
- Cogerse las Manos: Un visitante y un ofensor pueden cogerse las manos, siempre y cuando que las manos estén a plena vista de los demás.
- Sentarse: El oficial encargado de la Sala de Visitas hará los arreglos para sentarse. Los ofensores ni los visitantes pueden cambiar estos arreglos.
- Comida: Sólo la comida y la bebida comprada en las máquinas para la venta se permitirá en la Sala de Visitas y sólo se permite que los visitantes usen las máquinas para la venta.
- Fotografías: Las fotografías de usted y su ser querido están disponibles, de acuerdo con la política institucional.
- Quejas de los Visitantes: Los visitantes que deseen expresar una queja en contra de un miembro del personal deben solicitar ver a un supervisor de seguridad. Los visitantes que deseen someter una queja de tratamiento discriminatorio en contra de la ley, enviarán una descripción escrita delineando los particulares del incidente, incluyendo la fecha, hora, lugar y nombres de las personas envueltas, si se conocen y/u otra documentación en apoyo a la reclamación a:
Director, Office of Diversity Management
New York State Department of Corrections and Community Supervision
The Harriman State Campus - Building #2
1220 Washington Avenue
Albany, NY 12226-2050
HOJA DE COTEJO PARA LOS VISITANTES
- Confirme que el ofensor no ha sido trasladado y tiene privilegios para la visita.
- Traiga una identificación válida.
- Si ha hecho arreglos especiales con la institución, llame antes de salir para asegurarse que se hicieron los planes para su visita y están listos.
- Coteje la ropa y joyería para cumplimiento con los reglamentos de la visita.
- Si va a traer a un niño y usted no es el guardián legal o padre, tiene que traer consigo una declaración notarizada del padre o guardián legal del niño.
- Antes de salir del hogar, coteje su vehículo para detectar contrabando y/o artículos peligrosos. Esto incluye pero no se limita a, artefactos para escaparse, parafernalia de drogas, intoxicantes, venenos, cualquier artículo que represente un peligro a los demás, armas, tales como cuchillos, tijeras o armas de fuego, y cualquier artículo usado para demostrar afiliación a una ganga. Saque estos artículos antes de entrar a los terrenos de la institución correccional.
- Llegue el día designado durante el horario apropiado para la visita.
- Deje las carteras, billeteras y artefactos electrónicos en su carro – ya sea en la guantera o en el baúl. ¡Asegúrese de cerrar su carro con seguro!
- No deje a ningún menor de edad esperando en el carro o se terminará su visita.
- Recuerde de tratar al personal correccional con respeto.
- No tenga ningún contrabando consigo cuando entre a la institución.
- No traiga nada a la Sala de Visitas para dárselo a un ofensor. A los ofensores no se les permite llevarse nada del área de visitas.
TRANSPORTACIÓN
Hay líneas de autobús operadas privadamente que proveen transportación a muchas instituciones correccionales. Los asientos tienen que reservarse por adelantado. La transportación a las instituciones puede variar, de acuerdo con la ubicación de la institución. La información acerca del servicio de autobús a cada institución puede obtenerse al llamar a la compañía de autobús o al obtener esta información vía el internet. Esta información se provee sólo como una conveniencia para los visitantes. Ni la institución ni el Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York asume responsabilidad alguna por la calidad de los servicios de transportación provista por compañías privadas de autobús.
EMERGENCIAS
Si usted es un miembro de la familia inmediata del ofensor, siempre será una buena idea informarle al ofensor sobre cualquier cambio en su dirección y número de teléfono.
ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA
Una de las realidades desafortunadas que pueden ocurrir durante el encarcelamiento de su ser querido puede ser la enfermedad grave o muerte de un miembro de la familia.
La familia tiene la responsabilidad de notificarle a la institución en caso de una enfermedad grave o muerte del familiar de un ofensor. Toda la información relacionada a la enfermedad o muerte debe proveerse tan pronto como sea posible. Usted debe notificarle al capellán o Coordinador Supervisor de Rehabilitación del Ofensor si ocurre durante las horas laborales normales. Después de esto o durante los fines de semana, comuníquese con la institución y pida hablar con el Comandante de Vigilancia.
Si un miembro de la familia está enfermo de gravedad, usted podrá querer que el ofensor tenga una visita final con su ser querido. Si se muere el miembro de la familia, usted podrá querer que el ofensor vaya al velorio o al funeral. La aprobación para una Visita Fúnebre o de Lecho de Muerte recae únicamente sobre el Superintendente de la institución. Las únicas personas a quien el ofensor puede visitar para una visita funeral o de lecho de muerte son: padre, madre, guardián legal o antiguo guardián legal, hijo, hermano, medio hermano, hermana, media hermana, cónyuge, abuelo, nieto, tío abuelo o tía abuela. Todas las visitas de este tipo tienen que ser dentro del Estado de Nueva York.
La relación entre el ofensor y el difunto tiene que ser verificada en los expedientes del Departamento y/o al proveer documentos que prueben claramente la relación (p. ej., certificados de nacimiento, obituario, certificados de matrimonio). Estos documentos tienen que proveerse a tiempo para que se considere una decisión favorable.
Favor de recordar que la aprobación final para que un ofensor vaya a la visita fúnebre o de lecho de muerte recae únicamente sobre el Superintendente de la institución. FAVOR DE NOTAR que las visitas de lecho de muerte sólo pueden ocurrir en las facilidades reconocidas del cuidado de la salud.
DINERO DEL OFENSOR/CUENTAS DEL OFENSOR
A los ofensores no se les permite poseer dinero físicamente mientras
están encarcelados. Esto incluye billetes y monedas. Para que los ofensores
puedan comprar las cosas que necesitan o desean, el dinero se retendrá
en sus cuentas del ofensor. Los trabajos, asignaciones y regalos de la familia
y amigos son las fuentes usuales para estos fondos. El ofensor puede usar
el dinero en su cuenta para comprar artículos en la Tienda o enviar
dinero al hogar.
Usted necesita saber que muchas veces hay sobrecargos de la corte, cuotas u otros gravámenes que puedan tener los ofensores y que se deben. El dinero que llega de afuera se aplicará a esas obligaciones pendientes. Aparte del salario de incentivo del ofensor, los fondos puede que no estén disponibles para comprar en la Tienda y otros artículos hasta que estas obligaciones se paguen.
Se prefiere que el dinero se envíe en forma de un giro o cheque certificado. Se recomienda que usted no envíe dinero en efectivo ni un cheque personal. Los cheques personales pueden que tomen más tiempo en lo que se pagan. Favor de incluir el DIN del ofensor, al igual que su nombre y dirección completa en el cheque o giro. El dinero sin identificar que entre a la institución a través de la correspondencia se tratará como contrabando. Los visitantes también pueden dejar dinero.
Los ofensores reciben un papel impreso mensualmente sobre el balance de sus cuentas. Cualquier pregunta que usted puede tener acerca de la cuenta de un ofensor, debe dirigirse al ofensor. Él/ella tiene acceso a esa información en la institución. Las instituciones no darán información por teléfono sobre el estado de la cuenta de un ofensor.
TIENDA DEL OFENSOR
La Tienda es una ubicada dentro de la institución específicamente para los ofensores. Puede tener una gran variedad de artículos. Esto incluye artículos para el cuidado personal, tales como champú, jabón y pasta de dientes. Un ofensor tiene derecho a una “compra en la Tienda” cada dos semanas, si tiene fondos disponibles y no está restringido de otra manera debido a castigos disciplinarios.
FAVOR DE NOTAR que la institución provee artículos para la higiene personal, tales como pasta de dientes, cepillo de dientes y jabón, si el ofensor tiene necesidad y los solicita.
MAL COMPORTAMIENTO DEL OFENSOR
El Departamento tiene un sistema disciplinario en vigor, el cual los ofensores tienen que obedecer en todo momento mientras están encarcelados. Cuando el ofensor llega a una institución de recepción, se le entrega un manual de las normas apropiadas y las violaciones. A ellos se les estimula enfáticamente que se familiaricen con estas normas.
Cuando ha ocurrido la violación a una norma, al ofensor se le emitirá un informe de mal comportamiento. Estos se clasifican en tres categorías:
- Nivel 1
- Nivel 2
- Nivel 3
Una vez que se emite un informe de mal comportamiento, el ofensor asistirá a una audiencia de nivel para los delitos de Nivel II o III. Si al ofensor se le encuentra culpable, él/ella recibirá una disposición apropiada al sistema de niveles. Los casos más severos de mal comportamiento del ofensor podrán resultar en que al ofensor se le traslade a una condición de vivienda más restringida.
Los “tiques” (informes de mal comportamiento) de Nivel II o III cuestan $5.00 si se encuentra culpable a un ofensor. Esta cantidad se sacará de la cuenta del ofensor.
Al concluir el proceso disciplinario, si el ofensor no está de acuerdo con la disposición o el proceso, él tiene el derecho a apelar la decisión.
QUEJAS/QUERELLAS DEL OFENSOR
Los ofensores pueden hablar con cualquier supervisor acerca de la conducta del personal correccional, discriminación en contra de la ley, hostigamiento o política/procedimientos injustos. Además, hay un proceso formal de querellas que le provee a cada ofensor una manera ordenada, justa, simple y rápida con un método de apelación para resolver las querellas.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS
El Departamento ofrece una gran variedad de programas y servicios que los ofensores pueden utilizar para reorientar sus vidas y llegar a ser miembros productivos de la sociedad que obedecen la ley. Los programas incluyen los escolares y adiestramiento vocacional, tratamiento de abuso de substancias, destrezas de paternidad, control de la ira, consejería de violencia doméstica, educación sobre la salud, tratamiento para los delincuentes sexuales, servicios religiosos y muchos más. A continuación encontrará una lista general de los programas disponibles.
Programas Escolares
La División de Educación supervisa todos los programas educativos, universitarios, vocacionales, y de recreación. La División de Educación también es responsable para Servicios Hispánicos. El objetivo de los programas escolares es de proveerle a los ofensores las destrezas y las credenciales que les ayudarán ser miembros de la comunidad productivos al ser liberados.
- Los Programas Educativos son proveídos en todas las instituciones de confinamiento general. Los programas educativos nuclear son: Educación Básica para Adultos (ABE), Equivalencia de la Escuela Superior (Pre-GED y GED), Inglés como Segundo Idioma (ESL)/ Bilingüe, Estudio en la Celda, y Instrucción Asistida por Computadora. Los ofensores de 21 años de edad o menores también pueden recibir Educación Especial y servicios de Título 1. Todos los ofensores que entran al sistema sin credencial verificado de la escuela superior se determina tener una necesidad académica y son requeridos a participar en la escuela hasta lograr un diploma equivalente de la escuela superior.
- Los programas universitarios son ofrecidos en varias instituciones en asociación con colegios universitarios, fuentes de fondos, y la institución correccional. El ofensor tiene que tener una credencial verificada de la escuela superior para poder participar en un programa universitario. Para la lista completa de los programas universitarios y las ubicaciones, favor de referirse a la página web del departamento. Los ofensores con un diploma de la escuela superior o equivalente puede participar en los programas de correspondencia pos-secundario en cualquier institución. El ofensor y/o un miembro de la familia será responsable para el costo de los cursos de correspondencia. Los cursos de correspondencia tiene que ser de una institución acreditada de educación superior y aprobada por el Supervisor de Educación de la institución correccional.
- Se ofrecen Programas Vocacionales en 30 diferente oficios. Estos programas están disponibles en la mayoría de las instituciones de confinamiento. Los ofensores que entran al sistema sin un historial de trabajo verificado o destrezas de empleo son identificados con una necesidad vocacional y son requeridos a participar en un programa vocacional. Todos los programas vocacionales se basa en competencia. Los ofensores completan tareas y módulos que conduce a obtener títulos de trabajo. Todos los títulos de trabajo son de O-NET y representan trabajos verdaderos. Para satisfacer la necesidad vocacional, el ofensor tiene que completar un grupo de títulos de trabajos de la Carta de Categoría de Preparación de Empleo.
- Los Programas Vocacionales les ofrece a los ofensores cualificados la oportunidad de participar en Programas de Adiestramiento de Aprendizaje del Departamento de Trabajo. Algunos programas también ofrecen certificaciones reconocidas por la industria como NCCER (oficios de construcción), IC3 (destrezas para la computadora), Serve Safe (manejo de comida).
- Los programas de recreación le ofrece a los ofensores la oportunidad de participar en una variedad de actividades de recreación, incluyendo deportes organizados, participación con grupos de la comunidad, artes plásticas, programas de video internos, y programas de bienestar.
- Los Servicios Hispánicos y Culturales asegura que individuos con competencia limitada en inglés tengan acceso a todos los programas y servicios del Departamento.
Programas de Orientación y Asesoramiento
El propósito principal de la consejería en el Departamento es de ayudar a los ofensores ajustarse a la vida institucional y a establecer el fundamento para una reintegración exitosa a la comunidad al ser liberado de la custodia.
A cada ofensor se le asigna un Coordinador de Rehabilitación del Ofensor. El Coordinador es responsable de identificar las necesidades del ofensor, proveer servicios de consejería y orientación a lo largo del encarcelamiento y asegurar servicios apropiados. Los ofensores se reúnen con su Coordinador dentro de los cinco días laborales de llegar a la institución. El Coordinador buscará información acerca de la familia y los contactos de emergencia en ese momento.
A los Ofensores se les estimula que comuniquen cualquier preocupación sobre la institución e interpersonal a su Coordinador asignado quien está en la mejor posición para ayudarlo. Por lo general, el Coordinador de Rehabilitación del Ofensor es la primera persona con la cual usted se comunicará.
La División de Servicios Religiosos, de la Familia y Voluntarios
- Servicios Religiosos: La institución tiene capellanes que trabajan estrechamente con la población de ofensores y proveen consejería religiosa. Hay servicios semanales en la mayoría de las instituciones para los grupos principales de fe y hay una variedad de otras actividades religiosas también. El personal de Servicios Religiosos es responsable de satisfacer las necesidades religiosas de los ofensores suscritos a otra fe religiosa menos conocida. Si desea hablar con un capellán durante una visita, favor de notificarle al oficial de la Sala de Visitas o llame por adelantado para programar una cita.
- Servicios de la Familia: busca enriquecer y fortalecer las relaciones de familia en anticipación del regreso eventual del ofensor a la comunidad y su reintegración a la familia. El Programa de la Reunión Familiar le provee a los ofensores aprobados y sus familias la oportunidad de reunirse por un periodo de tiempo designado en un ambiente privado parecido al hogar.
- Servicios Voluntarios: promueve la participación de personas responsables de la comunidad en la continuidad de servicios y programas disponibles al ofensor y su familia.
Servicios de Transición
El Departamento tiene un Programa de Servicios de Transición para ayudar a los ofensores lograr una transición exitosa a la comunidad. Los Programas de Servicios de Transición incluyen:
Fase I-Fase Introductoria- está diseñada para ayudar a los ofensores a empezar a planificar su transición a la comunidad.
Fase II- Es Tiempo de Pensar en un Cambio/Moving On- Es Tiempo de Pensar en un Cambio es para los ofensores masculinos y Moving On es para las ofensoras y consiste de lecciones diseñadas para proveer a los ofensores con las herramientas necesarias cognitivas y para cambiar su comportamiento para conducir vidas exitosas y libres de crimen.
Fase III- La Fase Transicional- está diseñada para ayudar a los ofensores con sus preparaciones finales para ser liberados a la comunidad. Los ofensores serán puestos en la Fase III dentro de 120 días de la fecha aprobada de liberación.
Adiestramiento para Reemplazar la Agresión (ART) está diseñado para ayudar a los ofensores identificar y controlar su comportamiento agresivo.
Ofensor Ayudante de Programa (IPA)- El propósito del Programa IPA es de proveer tareas significativas de trabajo para los ofensores con educación y adiestramiento avanzado y para ayudar al personal a proveer servicios de programa a los ofensores en cada institución.
Network- Es un programa voluntario y terapéutico que usa un proceso jerárquico para ayudar a los ofensores a aprender trabajo en cooperación y destrezas de liderazgo mientras demuestran comportamientos responsables.
Estilos de Vida Comunitarios- es un programa terapéutico residencial ampliable que provee un programa de dormitorio que apoya las metas correccionales esenciales del orden y seguridad.
Servicios de Tratamiento de Abuso de Substancias
La mayoría de las instituciones correccionales ofrecen servicios de tratamiento de abuso de substancias. Estos servicios enfocan en el tratamiento del alcoholismo y la adicción a drogas. Estos servicios de tratamiento se recomiendan para los ofensores con un historial de abuso del alcohol y/o drogas, o que se presentan con factores significativos de riesgo para tal abuso.
Es importante entender que el rechazo de un ofensor a participar en un programa recomendado puede afectar la liberación temprana.
A los ofensores con un historial de adicción y/o alcoholismo con necesidades especiales tales como asuntos de salud mental, impedimentos sensoriales, impedimentos del desarrollo y asuntos médicos a largo plazo se les proveen programas especializados de tratamiento de abuso de substancias.
Programas de Tratamiento Adicionales
El Departamento ofrece consejería para los delincuentes sexuales, servicios de violencia doméstica, y consejería para la agresión para los ofensores que tienen necesidad de tal tratamiento.
Servicios para los Veteranos
El personal de la institución trabaja con el personal de la Administración de Veteranos para hacer consciente a los ofensores sobre los beneficios y servicios disponibles a ellos. Algunas instituciones tienen programas residenciales específicamente para los veteranos.
SERVICIOS DE SALUD MÉDICA/DENTAL/MENTAL
Cada ofensor bajo la custodia del Departamento de Servicios de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York tiene acceso a servicios de salud médica, dental y mental.
- Servicios Médicos: El personal médico está en el lugar en todas las instituciones correccionales. Los ofensores tienen acceso a los servicios médicos a diario, a través del procedimiento de Cita por Enfermedad de cada institución. Las instituciones varían en el nivel de servicios médicos que pueden proveer. Los ofensores con necesidades médicas especiales (a corto o largo plazo) pueden ser trasladados a una institución que mejor pueda satisfacer esas necesidades. Para los que están enfermos crónica o terminalmente, el Departamento provee Unidades Médicas Regionales (RMU) en instituciones selectas a lo largo del Estado. Cuando sea médicamente necesario, los ofensores se transportarán a un hospital en la comunidad para tratamiento de emergencia u otros servicios médicos.
- Servicios Dentales: Los ofensores se someten a exámenes dentales periódicamente. El tratamiento de seguimiento o emergencia se provee como sea necesario. Al igual que con los servicios médicos, los ofensores pueden trasladarse a otra institución o a un hospital en la comunidad para tratamiento cuando sea necesario.
- Servicios de Salud Mental: NYSDOCCS en asociación con la Oficina de Salud Mental del Estado de Nueva York, proveen programas especiales a lo largo de una continuación de cuido para los ofensores con enfermedades mentales. Al ser recibidos al sistema de DOCCS y a lo largo de su encarcelamiento como sea necesario, los ofensores pueden ser referidos y evaluados por el personal de OMH para determinar la cantidad de servicios de salud mental necesario y asignarlos a una institución donde ese nivel de servicio sea disponible. A pesar de que no están “en lugar” en cada institución, cada institución tiene un proceso establecido para los ofensores que solicitan y reciben tales servicios. Los servicios incluyen intervención de crisis, consejería individual de corto y largo plazo, consejería en grupo, y programas y servicios especiales para los que son elegibles.
FAVOR DE NOTAR: La información de salud del ofensor se considera confidencial y su divulgación está protegida por la Ley Federal HIPAA (Ley de Portabilidad y Contabilidad de Seguro de Salud), la Ley de Salud Pública del Estado de Nueva York y la política del Departamento de Servicios de Correcciones y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York. Las exigencias de privacidad no permiten la divulgación de la información específica de salud sin la autorización del ofensor. Todas las peticiones para la información de salud del ofensor deben dirigirse a la unidad de servicios de salud en la institución.
Las peticiones para la información de salud mental deben dirigirse a la institución/sucursal de salud mental, a la atención del jefe de la unidad. Si no hay una sucursal de salud mental en la institución, la petición debe enviarse a: Office of Mental Health, Bureau of Forensic Services, 44 Holland Avenue, Albany, NY 12229.
Las peticiones escritas por separado deben obtenerse para la divulgación
de información sobre el tratamiento de abuso de substancias, de acuerdo
con el 42 CFR Parte 2 y la Directiva
2010
207
KB del Departamento – Expedientes del Departamento. De acuerdo con las directivas
del Departamento, un ofensor tiene que firmar una Divulgación de los
Expedientes de Abuso del Alcohol y Drogas, Formulario Nos. 1079 ó 1080
que autoriza la divulgación de los expedientes de tratamiento de alcohol
y drogas.
TRASLADOS
Las preguntas acerca de los traslados deben dirigirse primero al Coordinador de Rehabilitación del Ofensor asignado al ofensor.
Usted puede comunicarse también con la Oficina de Clasificación y Movimiento en la Oficina Central acerca de la información relacionada al traslado. Usted puede escribirle a:
The Office of Classification and Movement
New York State Department of Correctional Services
The Harriman State Campus – Building #2
1220 Washington Avenue
Albany, NY 12226-2050
REGRESAR A LA COMUNIDAD – LIBERTAD BAJO PALABRA/LIBERACIÓN
A los ofensores se les estimula a que mantengan un expediente disciplinario positivo y que participen en programas de acuerdo con su plan individualizado de programas. Los ofensores pueden perder buen tiempo al no participar en su plan recomendado de programas y, por lo tanto puede que no sean elegibles para la liberación temprana. Por eso, lo estimulamos a que los apoye a mantener un ajuste disciplinario positivo para que ellos estén más dispuestos a proseguir y asistir a los programas necesarios.
En general, hay cuatro maneras de ser liberado de la custodia del Departamento y de regreso a la comunidad:
- Libertad Presuntiva/Tiempo por Mérito
- Liberación bajo Palabra
- Liberación Condicional
- Servir el Máximo de la Sentencia (Max-out)
Libertad Presuntiva/Tiempo por Mérito
Hay otras avenidas para la liberación más temprana del término mínimo de la sentencia impuesta por la corte. Un ofensor puede ser considerado para la libertad presuntiva basado en el crimen y la sentencia, participación satisfactoria en programas y disciplina, tiempo ya servido e historial criminal previo. Las preguntas deben dirigirse al Coordinador de Rehabilitación del Ofensor asignado.
Liberación bajo Palabra
Los comisionados de Libertad bajo Palabra pueden otorgar la liberación después de que se sirva la porción mínima de la sentencia.
Liberación Condicional
Es un tipo de liberación estatutaria para la cual la Junta de Libertad bajo Palabra no tiene discreción para otorgar ni negar.
- Las sentencias indeterminadas, donde se imponen un término mínimo y uno máximo, el ofensor tiene que servir 2/3 de su término máximo de la sentencia sin tener pérdida de su buen tiempo.
- Las sentencias determinadas, donde hay una sola duración de tiempo, el ofensor tiene que servir 6/7 de su sentencia y no tener pérdida de buen tiempo.
Servir el Máximo de la Sentencia (Max-Out)
Un ofensor se libera de la prisión después de servir el término máximo de su sentencia. Esto puede ocurrir en uno de los siguientes casos:
- El ofensor no es liberado bajo palabra y pierde todo el buen tiempo.
- El ofensor se regresa a la prisión por violar las condiciones de su liberación y le queda menos de un año de la sentencia original y una decisión de la Junta de Libertad bajo Palabra de que se retenga hasta la expiración máxima (ME) de la sentencia o el ofensor rehúsa la libertad condicional.


